{"id":1811,"date":"2024-10-21T13:35:59","date_gmt":"2024-10-21T19:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asersofom.com\/?page_id=1811"},"modified":"2024-10-21T14:01:04","modified_gmt":"2024-10-21T20:01:04","slug":"1811-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asersofom.com\/?page_id=1811","title":{"rendered":"Aviso Legal"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; _builder_version=&#8221;4.23&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.23&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][et_pb_column _builder_version=&#8221;4.23&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; type=&#8221;4_4&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221;][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; theme_builder_area=&#8221;post_content&#8221; 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LEGALES<\/h1>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de Art\u00edculos mencionados en el Contrato de Cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong>En cumplimiento a lo dispuesto por la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 4\u00b0 de las Disposiciones de car\u00e1cter general en materia de transparencia aplicables <span>a las Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades No Reguladas, se adjunta este documento en el Registro de Contratos de Adhesi\u00f3n que al efecto lleva la CONDUSEF, a los contratos de adhesi\u00f3n de cr\u00e9dito personal que celebra <strong><u>Aser Promotora, S.A.P.I de C.V.<\/u>, <u>SOFOM, E.N.R.<\/u>, <\/strong>con fines exclusivamente informativos; sin que este documento se considere parte integrante de los contratos de cr\u00e9dito que se lleguen a celebrar.<\/span><\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<h1><span>DISPOSICIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA<\/span> <span>APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO M\u00daLTIPLE, ENTIDADES NO<\/span> REGULADAS<\/h1>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONTRATOS DE ADHESI\u00d3N DE OPERACIONES ACTIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 10.<\/span><\/u><\/strong> En los Contratos de Adhesi\u00f3n las Entidades Financieras pueden incluir la autorizaci\u00f3n sobre el uso diverso de los datos personales del Usuario, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del mismo, en el propio contrato, o en un documento por separado, el cual formar\u00e1 parte integrante del Contrato de Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Entidades Financieras no pueden condicionar la celebraci\u00f3n de un Contrato de Adhesi\u00f3n a la autorizaci\u00f3n del Usuario para recibir publicidad o para que su informaci\u00f3n sea utilizada con fines mercadot\u00e9cnicos, publicitarios o de cualquier otra \u00edndole o a la contrataci\u00f3n de otro producto o servicio financiero.<\/p>\n<p>Las Entidades Financieras se abstendr\u00e1n de utilizar, con fines mercadot\u00e9cnicos o publicitarios, la informaci\u00f3n de los Usuarios que est\u00e9n inscritos en el REUS, a menos que \u00e9stos les hubiesen otorgado su autorizaci\u00f3n expresa para tales efectos, con posterioridad a su inscripci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, para el uso de datos personales, las Entidades Financieras estar\u00e1n a lo previsto por la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares<\/p>\n<p>En el caso de la autorizaci\u00f3n para consulta de las sociedades de informaci\u00f3n crediticia, se debe obtener el consentimiento del Usuario de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa aplicable<\/p>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 11. <\/span><\/strong><span>Las Entidades Financieras, en los Contratos de Adhesi\u00f3n que documenten operaciones de cr\u00e9dito, pr\u00e9stamo o financiamiento, adem\u00e1s de lo previsto en la Secci\u00f3n I, del presente Cap\u00edtulo, deben observar lo siguiente:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>El nombre del avalista, obligado solidario, o coacreditado, en su caso;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En operaciones en las que se contemple una tasa de referencia, deben indicarse las tasas sustitutivas y el orden de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan las disposiciones que al efecto emita el Banco de M\u00e9xico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong> <\/strong>En su caso, la forma para determinar los pagos m\u00ednimos y los periodos en los que no se generar\u00e1n intereses, de acuerdo a las disposiciones de car\u00e1cter general que al efecto emita el Banco de M\u00e9xico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>La periodicidad y fecha l\u00edmite de pago o el lugar en el cual podr\u00e1<\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Cuando la fecha l\u00edmite de pago sea en un d\u00eda inh\u00e1bil debe aclararse que se recorrer\u00e1 al siguiente d\u00eda h\u00e1bil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios;<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Los casos en que puede aumentarse el l\u00edmite de financiamiento en cr\u00e9ditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de cr\u00e9dito, estableciendo la obligaci\u00f3n de que el Usuario lo autorice previamente;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En caso de que se determine disminuir la l\u00ednea de cr\u00e9dito no comprometida otorgada en cr\u00e9ditos revolventes, se deber\u00e1 notificar al Usuario de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 17 de las presentes Disposiciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong> <\/strong>Los t\u00e9rminos y condiciones para pagos anticipados y adelantados de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 21 de las presentes Disposiciones;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Los medios de pago permitidos, seg\u00fan las disposiciones que al efecto emita el Banco de M\u00e9xico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos a los que el Banco de M\u00e9xico determine que les es aplicable el art\u00edculo 10 de la Ley para la Transparencia, la indicaci\u00f3n de que el pago de los intereses no puede ser exigido por adelantado, sino \u00fanicamente por periodos vencidos, y<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Cuando sea aplicable el CAT, se debe incluir la siguiente definici\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><span>\u201cCAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en t\u00e9rminos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparaci\u00f3n, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los cr\u00e9ditos\u201d.<\/span><\/p>\n<p>Las Entidades Financieras al momento de celebrar el Contrato de Adhesi\u00f3n deben entregar, en su caso, la tabla de amortizaci\u00f3n. <span>Lo anterior, no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos revolventes o de cr\u00e9ditos con una sola amortizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Cada vez que las Entidades Financieras otorguen un cr\u00e9dito o reciban alg\u00fan pago anticipado, deber\u00e1n entregar a sus clientes la <u>tabla de amortizaci\u00f3n <\/u>que corresponda, en su caso. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 darse por escrito al otorgarse el cr\u00e9dito o recibirse el pago anticipado, o bien, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a m\u00e1s tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realiz\u00f3 el pago anticipado.<\/span><\/p>\n<p><span>La tabla de amortizaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Los datos de identificaci\u00f3n del cliente y del cr\u00e9dito;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Su fecha de elaboraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong> <\/strong>Para cada uno de los periodos, al menos los conceptos siguientes:\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Fecha o n\u00famero del periodo;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>Importe para abono al principal;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Monto de intereses ordinarios;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En su caso, el IVA de los intereses;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En su caso, las Comisiones;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En su caso, las primas de los seguros obligatorios;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>En su caso, las bonificaciones que recibir\u00e1 el cliente al cumplir las condiciones establecidas en el contrato respectivo;<\/li>\n<li><strong> <\/strong>La cantidad total que el cliente deber\u00e1 pagar en el periodo (suma de los incisos b) al g);<\/li>\n<li><strong> <\/strong>El Saldo Insoluto del periodo de que se trate, el cual se determinar\u00e1 restando al Saldo Insoluto del periodo inmediato anterior, el importe del abono al principal a que se refiere el inciso b).<\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Para efectos de lo previsto en el inciso f) anterior, deber\u00e1n incluirse las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, da\u00f1os y robo: (i) que las Entidades Financieras exijan a los clientes como requisito para contratar el cr\u00e9dito o durante su vigencia, y (ii) cuyo prop\u00f3sito sea garantizar el pago parcial o total del cr\u00e9dito;<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong>El monto total a pagar que resulte de sumar todos los pagos peri\u00f3dicos a que hace referencia el inciso h) de la fracci\u00f3n III anterior, y<\/li>\n<li><strong> <\/strong>Trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos a tasa variable o en los que por su naturaleza, alguno de los conceptos referidos en la fracci\u00f3n III anterior pudieran modificarse durante su vigencia, las Entidades Financieras deber\u00e1n tomar el valor del concepto de que se trate vigente en la fecha en que se realice la tabla de amortizaci\u00f3n, asumiendo que dicho valor no cambiar\u00e1 durante la vigencia del cr\u00e9dito. Asimismo, las Entidades Financieras deber\u00e1n se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les conceptos podr\u00e1n estar sujetos a variaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<h1><span>LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CR\u00c9DITO<\/span><\/h1>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 56.- <\/span><\/strong><span>La inspecci\u00f3n y vigilancia de las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas queda confiada a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, la que tendr\u00e1, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto m\u00faltiple reguladas, todas las facultades que en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito para instituciones de banca m\u00faltiple, quien la llevar\u00e1 a cabo sujet\u00e1ndose a lo previsto en su ley, en el Reglamento respectivo y en las dem\u00e1s disposiciones que resulten aplicables.<\/span><\/p>\n<p><span>En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspecci\u00f3n y vigilancia de estas sociedades, se llevar\u00e1 a cabo por la mencionada Comisi\u00f3n, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el art\u00edculo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de car\u00e1cter general que de \u00e9ste deriven.<\/span><\/p>\n<p><span>Las organizaciones auxiliares del cr\u00e9dito y casas de cambio deber\u00e1n rendir a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y t\u00e9rminos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organizaci\u00f3n, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control, inspecci\u00f3n, vigilancia, estad\u00edstica y dem\u00e1s funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.<\/span><\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<h1><span>LEY GENERAL DE T\u00cdTULOS Y OPERACIONES DE CR\u00c9DITO<\/span><\/h1>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 299.- <\/span><\/strong><span>El otorgamiento o transmisi\u00f3n de un t\u00edtulo de cr\u00e9dito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aqu\u00e9l resulte en virtud de las disposiciones que haga del cr\u00e9dito concedido, no facu ltan al acreditante para descontar o ceder el cr\u00e9dito as\u00ed documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente. Negociado o cedido el cr\u00e9dito por el acreditante, \u00e9ste abonar\u00e1 al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposici\u00f3n de que dicho cr\u00e9dito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de cr\u00e9dito; pero el cr\u00e9dito concedido no se entender\u00e1 renovado por esa cantidad, sino cuando las partes as\u00ed lo hayan convenido.<\/span><\/p>\n<p><strong><u><span>C\u00d3DIGO PENAL FEDERAL.<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 139 Qu\u00e1ter.- <\/span><\/strong>Se impondr\u00e1 la misma pena se\u00f1alada en el art\u00edculo 139 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los dem\u00e1s delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisi\u00f3n, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Del C\u00f3digo Penal Federal, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1)Terrorismo, previstos en los art\u00edculos 139, 139 Bis y 139 Ter; 2) Sabotaje, previsto en el art\u00edculo 140; 3) Terrorismo Internacional, previsto en los art\u00edculos 148 Bis, 148 Ter y 148 Qu\u00e1ter; 4) Ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, previstos en los art\u00edculos 167, fracci\u00f3n IX, y 170, p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero, y 5) Robo, previsto en el art\u00edculo 368 Quinquies.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las dem\u00e1s Substancias de las cuales se obtengan Is\u00f3topos Hendibles que puedan producir Energ\u00eda Nuclear, los previstos en los art\u00edculos 10 y 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CR\u00c9DITO.<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 87-M.- <\/span><\/strong>En las operaciones de cr\u00e9dito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><span> <\/span><\/strong>Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestaci\u00f3n; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; n\u00famero de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operaci\u00f3n y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.<\/li>\n<li><strong><span> <\/span><\/strong>De utilizarse una tasa fija, tambi\u00e9n se informar\u00e1 al cliente el monto de los intereses a pagar en cada per\u00edodo. De utilizarse una tasa variable, se informar\u00e1 al cliente sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podr\u00e1 depender de decisiones unilaterales de la sociedad financiera de objeto m\u00faltiple respectiva, sino de las variaciones que registre una tasa de inter\u00e9s representativa del costo de la operaci\u00f3n al cliente, la cual deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente verificable por el cliente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><span> <\/span><\/strong>Informar al cliente el monto total a pagar por la operaci\u00f3n de que se trate, en su caso, n\u00famero y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelaci\u00f3n; proporcion\u00e1ndole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong><span> <\/span><\/strong>(Se deroga).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u><span>LEY DE INSTITUCIONES DE CR\u00c9DITO<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>Art\u00edculo 68.- <\/span><\/strong>Los contratos o las p\u00f3lizas en los que, en su caso, se hagan constar los cr\u00e9ditos que otorguen las instituciones de cr\u00e9dito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito acreedora, ser\u00e1n t\u00edtulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito<strong><span>.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 11<\/span><\/u><\/strong>. Los Contratos de Adhesi\u00f3n que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deber\u00e1n cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de car\u00e1cter general establezca la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones se\u00f1alaran los tipos espec\u00edficos de Contratos de Adhesi\u00f3n a los que les ser\u00e1n aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los Contratos de Adhesi\u00f3n que empleen las Entidades Comerciales deber\u00e1n cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de car\u00e1cter general establezca la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor.<\/p>\n<p>Las disposiciones mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n considerar los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los sanos usos y pr\u00e1cticas bancarias y comerciales, seg\u00fan corresponda, relacionadas con la operaci\u00f3n o servicio;<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de formatos que faciliten la lectura y comprensi\u00f3n del contenido obligacional de los contratos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>II Bis. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La utilizaci\u00f3n de una car\u00e1tula para los contratos de adhesi\u00f3n que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensi\u00f3n, y comparaci\u00f3n, deber\u00e1n contener entre otros aspectos, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los elementos esenciales de la operaci\u00f3n que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;<\/li>\n<li>b) Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en los que ser\u00edan aplicables;<\/li>\n<li>c) Campos claros que permitan distinguir t\u00e9rminos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Inter\u00e9s, el CAT y el monto total a pagar en el caso de cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos o financiamientos, y<\/li>\n<li>d) Las dem\u00e1s que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensi\u00f3n y comparaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las bases para dejar claramente establecidas las caracter\u00edsticas, t\u00e9rminos y condiciones del servicio;<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de notificaci\u00f3n y bases para la aceptaci\u00f3n por parte de los Clientes de las modificaciones a los Contratos de Adhesi\u00f3n mediante las cuales tengan contratados operaciones o servicios;<\/li>\n<li>El procedimiento a seguirse para la cancelaci\u00f3n del servicio;<\/li>\n<li>Los conceptos de cobro y sus montos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesi\u00f3n que documente un cr\u00e9dito, pr\u00e9stamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y;<\/p>\n<p>VIII. La Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podr\u00e1 requerir la inclusi\u00f3n de leyendas explicativas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se\u00f1alar\u00e1 los tipos de Contratos de Adhesi\u00f3n que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorizaci\u00f3n previa de la citada Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Entidades Financieras deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n, a efecto de que \u00e9sta integre un Registro de Contratos de Adhesi\u00f3n para consulta del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el \u00e1mbito de sus competencias, revisar\u00e1n los modelos de Contrato de Adhesi\u00f3n para verificar que \u00e9stos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.<\/p>\n<p>Asimismo, las referidas Procuradur\u00eda Federal del Consumidor y Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.<\/p>\n<p>Todo Contrato de Adhesi\u00f3n celebrado en territorio nacional, para su validez, deber\u00e1 estar escrito en idioma espa\u00f1ol y deber\u00e1 contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electr\u00f3nicos que al efecto se hayan pactado.<\/p>\n<p>Los modelos de Contratos de Adhesi\u00f3n deber\u00e1n contener las Comisiones que la Entidad cobre. Se proh\u00edbe que dichas entidades carguen o cobren Comisiones que no est\u00e9n previstas en los Contratos de Adhesi\u00f3n o se modifiquen en contravenci\u00f3n a esta Ley. Toda modificaci\u00f3n a las Comisiones, cuando resulte aplicable, deber\u00e1 registrarse en t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY FEDERAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES EN POSESI\u00d3N DE LOS PARTICULARES<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 1.- <\/span><\/u><\/strong>La presente Ley es de orden p\u00fablico y de observancia general en toda la Rep\u00fablica y tiene por objeto la protecci\u00f3n de los datos personales en posesi\u00f3n de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento leg\u00edtimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa de las personas.<\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 2.-<\/span><\/u><\/strong> Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas f\u00edsicas o morales de car\u00e1cter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepci\u00f3n de: I. Las sociedades de informaci\u00f3n crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia y dem\u00e1s disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolecci\u00f3n y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY FEDERAL PARA LA PREVENCI\u00d3N E IDENTIFICACI\u00d3N DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 18. <\/span><\/u><\/strong>Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisi\u00f3n y verificar su identidad bas\u00e1ndose en credenciales o documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como recabar copia de la documentaci\u00f3n; II. Para los casos en que se establezca una relaci\u00f3n de negocios, se solicitar\u00e1 al cliente o usuario la informaci\u00f3n sobre su actividad u ocupaci\u00f3n, bas\u00e1ndose entre otros, en los avisos de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due\u00f1o beneficiario y, en su caso, exhiban documentaci\u00f3n oficial que permita identificarlo, si \u00e9sta obrare en su poder; en caso contrario, declarar\u00e1 que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucci\u00f3n u ocultamiento de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, as\u00ed como la que identifique a sus clientes o usuarios.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 conservarse de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica, por un plazo de cinco a\u00f1os contado a partir de la fecha de la realizaci\u00f3n de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta Ley, y VI. Presentar los Avisos en la Secretar\u00eda en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.<\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 21. <\/span><\/u><\/strong>Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionar\u00e1n a \u00e9stos la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.<\/p>\n<p>Quienes realicen las Actividades Vulnerables deber\u00e1n abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operaci\u00f3n de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 1o.-A.- <\/span><\/u><\/strong>Est\u00e1n obligados a efectuar la retenci\u00f3n del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de cr\u00e9dito que adquieran bienes mediante daci\u00f3n en pago o adjudicaci\u00f3n judicial o fiduciaria.<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 8\u00ba.- <\/span><\/u><\/strong>La moneda extranjera no tendr\u00e1 curso legal en la Rep\u00fablica, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contra\u00eddas dentro o fuera de la Rep\u00fablica para ser cumplidas en \u00e9sta, se solventar\u00e1n entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.<\/p>\n<p>Este tipo de cambio se determinar\u00e1 conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de M\u00e9xico en los t\u00e9rminos de su Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a trav\u00e9s del Banco de M\u00e9xico o de Instituciones de Cr\u00e9dito, deber\u00e1n ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situaci\u00f3n. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el r\u00e9gimen de Control de Cambios en vigor.<\/p>\n<p>Las obligaciones a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, originadas en dep\u00f3sitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventar\u00e1n conforme a lo previsto en dicho p\u00e1rrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deber\u00e1 entregar esta moneda. Esta \u00faltima forma de pago s\u00f3lo podr\u00e1 establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de car\u00e1cter general que deber\u00e1n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el r\u00e9gimen de control de cambios en vigor.<\/p>\n<p><strong><u><span>LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACI\u00d3N CREDITICIA<\/span><\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 20.- <\/span><\/u><\/strong>La base de datos de las Sociedades se integrar\u00e1 con la informaci\u00f3n sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza an\u00e1loga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha informaci\u00f3n a las Sociedades deber\u00e1n hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estar\u00e1n obligados a se\u00f1alar expresamente la fecha de origen de los cr\u00e9ditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deber\u00e1n inscribir por ning\u00fan motivo, cr\u00e9ditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando \u00e9ste tenga una antig\u00fcedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 23 y 24 de esta Ley.<\/p>\n<p>En caso de que la informaci\u00f3n proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deber\u00e1 incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, seg\u00fan corresponda, que sean propietarios del 10% o m\u00e1s del capital social.<\/p>\n<p>Las Entidades Financieras deber\u00e1n proporcionar, de conformidad con las disposiciones de car\u00e1cter general que, al efecto, emita el Banco de M\u00e9xico, la informaci\u00f3n relativa a sus operaciones crediticias, al menos, a una de las Sociedades organizadas conforme a esta Ley.<\/p>\n<p>Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, el Usuario deber\u00e1 proporcionar a la Sociedad la informaci\u00f3n del pago correspondiente y la eliminaci\u00f3n de la clave de prevenci\u00f3n u observaci\u00f3n correspondiente. El Usuario deber\u00e1 enviar dicha informaci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 27 bis, los Usuarios contar\u00e1n con un plazo de hasta diez d\u00edas h\u00e1biles para enviar la informaci\u00f3n actualizada a la Sociedad.<\/p>\n<p>En el supuesto al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, las Sociedades tendr\u00e1n un plazo de hasta tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la informaci\u00f3n de los Usuarios, para actualizar dicha informaci\u00f3n en sus bases de datos.<\/p>\n<p>Cuando los clientes se acojan a programas de recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los Usuarios deber\u00e1n reportar a las sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia dichos cr\u00e9ditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.<\/p>\n<p><strong><u><span>Art\u00edculo 23.-<\/span><\/u><\/strong> Las Sociedades est\u00e1n obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona f\u00edsica o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.<\/p>\n<p>Las Sociedades podr\u00e1n eliminar del historial crediticio del Cliente aquella informaci\u00f3n que refleje el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n, despu\u00e9s de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.<\/p>\n<p>En caso de informaci\u00f3n que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligaci\u00f3n exigible as\u00ed como las claves de prevenci\u00f3n que les correspondan, las Sociedades deber\u00e1n eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, despu\u00e9s de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.<\/p>\n<p>En el caso de cr\u00e9ditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deber\u00e1n eliminar la informaci\u00f3n de cada per\u00edodo de incumplimiento, en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo. En el caso de cr\u00e9ditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deber\u00e1n eliminar la informaci\u00f3n relativa al cr\u00e9dito as\u00ed como las claves de prevenci\u00f3n correspondientes, en el plazo se\u00f1alado en el tercer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento. En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en \u00e9ste, el Usuario deber\u00e1 enviar a la Sociedad la informaci\u00f3n respectiva, a fin de que \u00e9sta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observaci\u00f3n. Las Sociedades deber\u00e1n eliminar la informaci\u00f3n relativa a estos cr\u00e9ditos, as\u00ed como las claves de observaci\u00f3n correspondientes, en el plazo se\u00f1alado en el tercer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento. Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o m\u00e1s obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo. Las Sociedades deber\u00e1n eliminar la informaci\u00f3n relativa a cr\u00e9ditos menores al equivalente a mil UDIS en los t\u00e9rminos que establezca el Banco de M\u00e9xico mediante disposiciones de car\u00e1cter general; asimismo, en dichas disposiciones se podr\u00e1 determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuant\u00edas m\u00ednimas, el cual no podr\u00e1 ser superior a cuarenta y ocho meses. Se except\u00faa a las Sociedades de la obligaci\u00f3n de eliminar la informaci\u00f3n relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo se\u00f1alado en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible est\u00e9 siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la informaci\u00f3n que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate. En el supuesto al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Sociedad deber\u00e1 eliminar del historial crediticio la informaci\u00f3n sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo se\u00f1alado al efecto en el aludido segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resoluci\u00f3n, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogar\u00e1 por un periodo igual y as\u00ed sucesivamente hasta que proceda la eliminaci\u00f3n correspondiente. Las Sociedades incluir\u00e1n en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a \u00e9stas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 20 primer p\u00e1rrafo as\u00ed como el procedimiento de eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que les env\u00eden los Usuarios en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo. La Comisi\u00f3n autorizar\u00e1 estos manuales. Las Sociedades deber\u00e1n establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementaci\u00f3n operativa del presente art\u00edculo, respecto de la informaci\u00f3n que reciban de Usuarios. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para resolver consultas respecto de la implementaci\u00f3n operativa del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES \u00a0 Contenido de Art\u00edculos mencionados en el Contrato de Cr\u00e9dito \u00a0En cumplimiento a lo dispuesto por la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 4\u00b0 de las Disposiciones de car\u00e1cter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades No Reguladas, se adjunta este documento en el Registro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"class_list":["post-1811","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1811"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1822,"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1811\/revisions\/1822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asersofom.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}